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Fallos: 308:831 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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—— obra con fondos suministrados por los compradores para su posterior adjudicación a éstos últimos sin que el futuro adquirente se reserve para sí la facultad de intervenir en.la marcha de aquélla ni de ejercer control alguno su ejecución. .


ALEJANDRO ARIAS y OTROS v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda. qué perseguía el pago actualizado de indemnizaciones expropiatorias,.

° llegada por vía del recurso contra una resolución administrativa, con fundamento en que tal remedio fue interpuesto vencido el plazo de 30:

días a partir de la resolución, que prevén las normas locales que rigen el contenciosoadministrativo. Ello es así, pues si bien las normas lo-.

cales sujetan la vía contenciosoadministrativa a un plazo de caducidad,. .

por otra parte establecen que —en principio— los juicios .de expropiación sólo se encuentran sujetos a plazos de prescripción, lo que autoriza a E. suponer que pudieran generar una razonable deuda en la actora, máXime si sc tiene en cuenta que, en el fondo, el ajuste por depreciación .

E monetaria no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sino que:

sólo mantiene su valor económico real. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La. garantía de propiedad, en atención al imperativo del art. 17 de la Constitución Nacional, impone indemnizar al propietario con un. valor: .

igual a aquel del que se lo priva para lo que se le deben asegurar los medios adecuados de modo que arribe a resultados que satisfagan aquel:

derecho. —.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

. ro . .

En autos se promovió acción contra la Dirección Provincial de . .

Vialidad a fin de que sea condenada "al pago de los daños. y per:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-831

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