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Fallos: 308:834 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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III Contra ese pronunciamiento interpone la parte actora el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. Pone de resalto que la .

demanda se dedujo en la justicia ordinaria, en 1979, de conformidad con la ley provincial 5708, que no exige plazos de caducidad especial sino los comunes en materia de prescripción de acciones; por lo que la competencia de la Suprema Corte y la sujeción a un proceso contenciosoadministrativo, que prescribe un breve término de 30 días para impugnar la decisión de la Administración, decidida en base a un cambio de jurisprudencia acaecido en 1980, sumerge a los actores en un estado de indefensión total y violenta las garantías contenidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Tacha de arbitrario el fallo por hacer mérito de una defensa no invocada al contestar la demanda y pecar de excesivo ritualismo, cuyo resultado se traduce en el pago de 0,45 pesos argentinos por las hectáreas enajenadas en el Partido de Las Heras.

Por otra parte, sostiene que la decisión es arbitraria porque clausura el reclamo judicial referido a las parcelas 137 y 146, cuando éstas no integraron la resolución desestimatoria adoptada en sede administrativa, pese a que se requirió oportunamente el pago del precio actualizado de esas acciones, circunscribiéndose la Dirección Provincial de Vialidad y el Gobernador Provincial a expedirse sobre los lotes de las parcelas 156 a y 156 b y guardando silencio sobre las restantes, circunstancia ésta que torna viable la acción a su respecto en virtud del art. 7 del código contenciosoadministrativo.

El argumento reseñado fue también motivo de un recurso de nulidad planteado a fs. 223 y rechazado a fs. 232 por el a quo; lo que motivó la presentación de fs. 236, en la que los actores mantienen el recurso extraordinario ya interpuesto a fs. 219/221, criticando el rechazo de la nulidad con similares fundamentos a los ya enunciados. No habiéndose hecho lugar a dicho recurso se impetra la presente queja.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-834

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