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Fallos: 308:772 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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16, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional, que el art. 6? de la citada ley resulta inconstitucional y que, caso de duda, debió estarse a favor del imputado. En mi opinión los agravios solo originan cuestión federal en cuantó imputan al pronunciamiento atacado la tacha de arbitrarie- dad. . . En efecto, a fs. 847/850 el apelante formuló una serie de críticas al fallo del tribunal administrativo, entre las que pueden mencionarse las referidas a que éste no había tomado debidamente en .

cuenta la comunicación efectuada por el capitán de otro buque —.

— colisionante que podría haber inducido a error al práctico Escher, al criterio del tribunal respecto de la ubicación de los buques poco ° antes del choque, a la presunta omisión en examinar los efectos hidrodinámicos que afectaron al buque Bernardo Houssay, a la circunstancia de que no se habría ponderado suficientemente que el otro buque fue el embistente y que fue el que creó le riesgo de ... colisión.

Tales temas conducentes para la dilucidación del litigio no me recieron tratamiento por parte de la Cámara, resultando por ello el decisorio descalificable en razón de la doctrina que sobre la arbitrariedad de sentencias elaboró V.E.

En cambio, no ocasiona cuestión federal la alegación que efectúa el quejoso respecto a lo dispuesto en el agregado N° 3, ap. 3.7.2.

"de la Ordenanza Marítima 2/82, en razón de que, como se desprende de los considerandos del fallo y, en especial de los expresados por . el tribunal administrativo a fs. 777 y 785/786 la imputación de res ponsabilidades realizada su contra no tiene como fundamento la violación de lo establecido en la citada norma. - Por último, cabe señalar que no fundamenta el recurrente la pretendida cuestión federal vinculada a la interpretación del de creto 5207/71 y tampoco lo hace suficiente respecto de la presunta inconstitucionalidad del art. 6? de la ley 18.870 y al alegado error en cuanto a la interpretación del art. 86 de la misma pero aun

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-772

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