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Fallos: 308:771 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tación, ya que el a qué examinó las constancias del expediente penal promovido contra aquélla, de las que concluyó que el mismo había finalizado ton sobreseimiento provisional la causa, que su desem"peño en la docencia universitaria por el que se la acusó de violar el régimen de incompatibilidades era conocido por los miembros 'del ° Tribunal de Cuentas después de designarla, que la incompatibilidad horaria fue subsanada porque la profesional comenzó a dictar sus clases los días sábado por la mañana, que en el citado Tribunal cumplía por demás con el horario establecido, y que resulta admisible la explicación que brindó sobre el horario consignado en la declaración jurada presentada ante la Universidad de La Plata.


ANIBAL LUIS ROMPATO y OTROS
NAVEGACION.
Es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la ley 18.870, toda vez que ni los arts. 86, 87 y 88 de ésta —conforme ley 20.395—, ni la .

U interpretación que de esas disposiciones efectuó el a quo han consagrado el carácter de no recurribles de los pronunciamientos del Tribunal Administrativo de la Navegación. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . ' Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario inter puesto contra la sentencia de fs. 885/889 en cuanto confirmó la resolución de fs. 765/787 del Tribunal Administrativo de la Navegación que impuso al' Práctico del Río Paraná Odilio Francisco Escher la sanción de seis meses de suspensión. - Afirma la apelante que el fallo es arbitrario y que interpreta erróneamente disposiciones de la ley 18.870, modificada por la ley 20.395, del decreto 5207/71 y de la Ordenanza Marítima de la Pre- fectura Naval Argentina N° 2/82 (Agregado N° 3, capítulo 21, apartado 3.7.2.). Añade que lo decidido vulnera lo prescripto en los arts.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-771

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