Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:770 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


ROLANDO RAUL AGUERO v. CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los agravios dirigidos contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al conocer en el conflicto inremo contemplado por el artículo 187 de la Constitución Provincial, anuló la cesantía aplicada al concejal actor y ordenó su reincorporación al cargo electivo, resultan ineficaces para la apertura del. recurso extraordinario, pues la Corte carece de ¿uris dicción para conocer respecto de cuestiones que, por su esencia, cons- tituyen- conflictos de poderes locales, toda vez que tales controversias deben hallar solución, jurídica o política, en su respectivo ámbito y sin intervención de la Justicia Nacional (arts. 5° y 104 de la Consti tución Nacional (1). .

INES A. D'ARGENIO v. .


RESOLUCION 869 ner TRIBUNAL DE CUENTAS DE La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de apelación extraordinaria, sino un medio idóneo para asegurar el reconoci miento de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y si éstas ro fueron invocados ni en consecuencia, demostrada su rela ción directa e inmediata con la materia del fallo, ello obsta a la procedencia del recurso (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaies:.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es 'imprecedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó sin efecto las resoluciones por las que se había de- .

clarado: la responsabilidad disciplinaria de una funcionaria del Tri bunal de Cuentas. Ello es así, pues lo decidido no carece de fundamen1) 13 de mayo. Fallos: 248:828 ; 259:194 ; 261:103 ; 262:212 ; 266:189 ; 291:384 . 2) 13 de mayo. Fallos: 300:1006 ; 301:1602 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos