su desacuerdo con el criterio .seguido por los jueces de la causa, N por lo que es impropia la aplicación. al caso de la doctrina de la arbitrariedad, máxime si se tiene en cuenta que el a quo limitó su .
cometido a resolver la cuestión litigiosa a través del esclarecimiento de los supuestos fácticos cuya dilucidación le encomendó esta Corte en su anterior intervención. .
5) Que no basta para alterar tal conclusión la reiteración de cuestiones federales que como tal propone el quejoso, referentes a la interpretación y alcances de los derechos reconocidos por la ley 22.627 a los partidos políticos legalmente constituidos o en formación, las que ya fueron decididas en otras instancias y se encuentran firmes. —: Por ello, se desestima la queja.
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT " — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
JACOBO 'LANGMAN y Om , ADUANA: Infracciones. Varias. o .
El art. 150, inc. b), de la Ley de Aduanas prevé tanto la hipótesis de — la declaración falsa, incompleta o ambigua, como el. supuesto de la introducción al pais formando parte del equipaje conjuntamente con el, de mercaderías sujetas al pago de derechos, y en ambos casos se reprime la vía por la que se intenta el ingreso de Jas mercaderías, prescindiendo de la manifestación del pasajero. Tales consideracio.
nes, por lo demás, resultan aplicables también para interpretar el art.
. 977 del Código Aduanero, habida cuenta la similitud de los textos le- gales (1). .
(1) 15 de mayo. Fallos: 265:24 ; 273:264 ; 287:66 . o .
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:777
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-777¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 777 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
