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Fallos: 308:664 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- tiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, .propias, por regla, de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria. Tal lo referente a la omisión de abrir a prueba la excepción (Fallos: 298:676 ; sentencia in re "Andrés, Carlos A. s/ causa N° 27.463" A.73.XX. del 28 de junio de 1984) y lo atinente a la prescripción y el cómputo de su plazo (Fallos: 297:307 , 392; 302:159 ). , 5) Que, por lo demás, la sentencia que las resuelve cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto judicial y obstan al progreso de la tacha que se le opuso con "invocación de la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 290:95 ; 300:

200; 304:1633 ). 6) Que, en particular, cabe señalar que el a quo consideró que aun de aplicarse el art. 3980 del Código Civil la acción debió ser interpuesta en el término de tres meses contados desde que hubo cesado el impedimento, para lo cual no es requerible —contrariamente a lo sostenido por el recurrente— la integración con forme a la previsión constitucional de todo el Poder Judicial de la Nación, atento al principio de continuidad jurídica del Estado. En la especie, lo expuesto a fs. 14 vta./15 por el recurrente sólo se .

refiere a la pretendida imposibilidad fáctica de actuar en el período que media desde la asunción del Poder Ejecutivo en diciembre de 1983 hasta la fecha de promoción de la demanda, lo cual deja sin tratamiento el que corre desde 1977 —fecha en que cesó el daño al haber desaparecido su causa en la oportunidad en que el actor recobró su libertad aun cuando el perjuicio no hubiese sido reparado— o desde el cumplimiento de la prescripción bienal —1979— hasta 1983. Por lo demás, es claro que dicha norma supone una prescripción ya cumplida, lo que no se corresponde con la decenal cuya aplicación se pretende. - . .

7) Que, con respecto al afirmado apartamiento de lo previsto el art. 3982 bis del Código Civil, debe señalarse que aun la hipótesis de que cupiese su aplicación, no constituiría óbice para interponer la querella prevista dicho artículo la ignorancia de — e. la identidad de los agentes administrativos que le habían privado

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-664

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