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Fallos: 298:676 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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AMBROSIO SPERONI v. MARIA CONCEPCION AZPEITIA ve RISPOSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In— terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El reclamo referido a que el caso fue declarado de puro derecho no obstante la invocación de hechos controvertidos, es una cuestión de índole procesal ajena al recurso extraordinario, toda vez que el magistrado estimó, apoyado en argumentaciones que no fueron refutadas, que esa pretensión debió ser formulada mediante reconvención expresa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no es exigencia constitucional,

RETROACTIVIDAD.
Es improcedente el agravio basado en haberse transgredido garantías constitucionales al considerar el a quo suprimida, por aplicación del art. 30 de la ley 21.342, la posibilidad de paralizar el lanzamiento mediante el pago, prevista en el art. 13 de la ley 20625, no obstante haber contado el recurrente con ella al contestar la demanda. Ello es así, pues no existe óbice con:titucional para la aplicación de las leyes de orden público en materia de locaziones urbanas, sancionadas después de la traba de la litis, en tanto ellas a5í lo dispongan y no haya recaido sentencia definitiva en los autos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente establecido que no se vulneran derechos adquiridos ni existe óbice constitucional para ello sí se aplican leyes de orden público en materia de locaciones, sancionadas después de trabada la lítis, en tanto no haya recaído sentencia definitiva en cl caso.

Toda vez que no encuentro que se haya configurado en el presente caso un supuesto excepcional ante el cual deba ceder dicho principio, pienso que corresponde se desestime el agravio fundado en que el tribunal declaró inaplicable al sub life la norma del art. 13, apartado 49, de la ley 20,625.

En cuanto al reparo vinculado con la inapelabilidad de la sentencia de fs. 55 se trata de una cuestión de estricto carácter procesal que ha sido resuelta por el a quo con apoyo en suficientes razones de igual naturaleza que obstan a la descalificación pretendida por el recurrente.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-676

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