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Fallos: 304:1633 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si bien el tribunal no se ha pronunciado expresamente sobre la cuestión constitucional artículada, tal omisión debe estimarse como un pronunc'umiento implicitamente contrario al derecho federal invocado por el recurrente (1).

RECURSO EXTRAURDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuest'ones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos procinciales.

El recurso extraordinario es procedente desde el punto de vista formal, en tanto la sentencia contra la que él se intenta declara la validez de una ley provincial objetada como contraria a la Constitución Nacional (art. 14, inc.

2», ley 48), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales.

No siendo la doble instancia requisito constitucional de la defensa en juicio, la exigencia del depósito previo de la suma condenada como requisito para la concesión de recursos en el orden local no es violatoria de dicha garantía; y tampoco es contraria a la igualdad pues se trata de una exigencia que el legislador provincial pudo imponer (2).


HUGO VICTOR GONZALEZ v. LIDIA R. ACUIRRE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Debe + csestimarse el recurso cuyos agravios remiten a cuestiones de hecho y prueba y normas de derecho común y procesal, y só0 trasuntan la dis.

erepancia del recurrente con la solución dada por el a quo, la que, al marwen de su acierto o error, tiene fundamentos suficientes de orden fáctico y de derecho no federal que bastan para sustentar el pronunciamiento impugnado como acto judicial válido, no siendo objeto del recurso extraordinario abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que se estimen tales, según las diferencias de los apelantes con la interpretación que de cuestiones no federales efectuaron los jueces del litimo. En el caso, se trataba de la sustitución del cedente de un boleto (3).

1) Fallos: 274:408 ; 205:529 , 2) Fallos: 127:167 ; 139:50 ; 195:29 ; 238:418 .

°) 11 de noviembre. Fallos: 208:30 ; 300:0 ; 302:1564 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1633

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