. LUIS ALVES y OTROS v.. Cía. HOTELERA SUDATLANTICA y OTROS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas localer de procedimiento. Doble instancia y recursos.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley por no N haberse dado cumplimiento al depósito dispuesto por el art. 56 de la Jey 7718 de la Provincia de Buenos Aires. Ello es así, pues las resolucio- —que declaran improcedentes recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien: las resoluciones que declaran improcedentes los. recursos inter puestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48, corresponde apartarse . de tal principio, cuando, como en el caso, el pronunciamiento ápelado revela un exceso ritual susceptible de frustrar el derecho federal invocado. Ello es así, pues toda vez que el depósito previo de capital, intereses y costas dispuesto por el art. 56 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires tiende a asegurar el cumplimiento de la condena, exigir dicha imposición a la provincia, cuya solvencia es indiscutible, importa .
una aplicación mecánica de tal precepto y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia; máxime si se tiene en cuenta, tal cómo sostiene el recurrente, que el decreto 8879/77 autoriza a sustituir el depósito en dinero por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires. .
7 FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Alires,:29 de abril de 1986.
- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Alves, Luis y otros c/Cía. Hotelera Sudatlántica y otros", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:667
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