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Fallos: 308:661 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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PETERS Hnos. S. A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pro nunciamiento. . .

Es descalificable lo decidido si, para denegar el pedido de reconocimien to del privilegio que los recurrentes sustentaron en su memorial, la alzada sostuvo que el tribunal se encontraba imposibilitado de conocer Ja provéniencia: de los créditos que se calificaban de quirografarios y la . y de los restantes, pues el juzgado se había abstenido de efectuar las respectivas individualizaciones y la parte no había develado tampoco la "correspondencia ontológica" de ellos ni cuál era el, privilegio concreto que pretendía. Ello es así, pues la solución del a quo no toma en consideración que la pretensión se basa en créditos emergentes de relaciones: .

Jaborales y que la parte expresó en esa ocasión que todos sus reclamos por capital e intereses gozaban de los privilegios a que hace referencia; pretensión que fue compartida por el síndico del concurso tanto al con- —.

testar el trasiado del incidente de verificación cuanto al responder al memorial respectivo (1).


RICARDO AVALOS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Cuestiones no: federales, Interpretación de normas y actos comunes. .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la senten cia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional contra la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios fun- .

dada la supuesta detención ilegítima que el actor sufrierá durante los .

años 1976 y 1977. Ello es asf, pues lo decidido remite al tratamiento de .

cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, propias, por regla, de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

Tal lo referente a la omisión de abrir a prueba la excepción y lo atinente a la prescripción y el cómputo de su plazo.

(1) 29 de abril. - , . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-661

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