— FALLO DE LA CORTE SUPREMA — _— Buenos Aires, 29 de abril de 1986. .
Vistos los autos: "Recurso de hechó deducido por Juan José Alarcón y otros en la causa Alarcón, Juan José y otros s/expte.
Ne 1260/1984", para decidir sobre su procedencia. - .
Considerando: . . . , . 1) Que la Corte Suprema de Justicía de la Provincia. de Santa —° Fe que desestimó la impugnación formulada contra la decisión me diante la cual —en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 92, inci80 5? de la Constitución provincial— había resuelto proponer al Po der Ejecutivo provincial doce ternas de candidatos para la provisión.
de vacantes en.otras secretarías de primera instancia de los tribunales de Rosario: Contra dicha decisión cinco concursántes inter- .
pusieron el recurso extraordinario que, al ser denegado, originó la presente queja. . .
. 29) Que los recurrentes no resultaron elegidos para integrar las .
. ternas, por lo que impugnaron la validez del acto administrativo.
— El tribunal compartió lo expuesto por el señor Procurador General —quien consideró que el acto administrativo no es impugnable en razón de su mérito— y desestimó la nulidad... 39 Que la decisión del tribunal- de provincia ha sido dictada en actuaciones de superintendencia que no constituyen —por re- .
gla— el juicio al que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 272:
33, 257; 298:589 ; 300:180 ; 302:856 ), ni se advierte que por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal alguno, ya que el apelante omitió demostrar que la resolución administrativa no es susceptible de revisión por vía de acción u otro recurso (Fallos:
292:565 ). . Por ello, se desestima la queja. .
- AuGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT -. — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE . _— ANTONIO BACouf, ..
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:666
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