, ° DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
"Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 682/686 en cuanto a criterio de la accionada tomó como monto del proceso a los efectos de la fija ción de los honorarios a su cargo valores muy superiores a los que debieron considerarse y en cuanto decidió que los honorarios . de los letrados de la actora por su labor en primera instancia quedaran totalmente a su cargo.
—- Afirma la apelante, que el fallo es arbitrario y que vulnera lo establecido en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En mi opinión, la protesta debe tener acogida favorable.
En efecto, si bien la Corte ha establecido que las cuestiones que versan sobre la regulación de honorarios y las bases computables para ella no son aptas para "habilitar el remedio federal (Fa llos: 300:386 , entre otros) también ha dicho que ese principio re conoce excepción en aquellos casos los que se ha incurrido en arbitrariedad (Fallos: 298:565 ).
Entiendo que en autos se ha producido uno de estos últimos supuestos. o — :
Elo en razón de que el a quo incurrió en autocontradicción cuando decidió tomar como monto del proceso el de la totalidad del reclamo formulado por la actora, no advirtiendo que no modi ficó el criterio del inferior en el sentido de que no correspondía admitir los- daños eventuales y conjeturales, sino que por el contrario lo ratificó (fs. 684/685 vta.) y que como consecuencia no resulta razonable adoptar como base regulatoria aquella totalidad.
"De esta conclusión se desprende que deba reexaminarse también lo decidido respecto de la carga de los honorarios de los letra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:658
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