dos por su labor en primera instancia ya que la modificación del criterio sobre el que se determina la base regulatoria implica a su vez, revisar ese tema. " .
Por lo expuesto, y con el alcance indicado, considero que, corresponde admitir la presentación directa, declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 691/698 y ordenar se dicte nuevo pro- .
nunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de diciembre — de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA > Buenos Aires, 29 de abril de 1986.
"Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman dada en la causa ACFOR S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: , . .
1) Que contra el fallo de la-Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó en parte lo dispuesto sobre el monto del litigio y la imposición de las costas, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originó la pre sente queja. . 29) Que en el presente juicio se demandó la expropiación irregular de un predio y se reclamó el pago de una indemnización én concepto de resarcimiento del valor de la empresa "en marcha". El proceso concluyó por haberse desafectado el inmueble, mediante una ordenanza de la Municipalidad de la. Ciudad de Buenos Aires.
39) Que el a quo concluyó que debía aplicarse forma analógica un fallo plenario de esa Cámara y por ello tomó en comsideración, para establecer el monto del proceso a los fines regu Jatorios, el total de lo reclamado, es decir, incluyó el resarcimiento ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:659
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