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Fallos: 308:576 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RECURSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . .

Es descalificable ia sentencia que confirmó la resolución de la Ins pección General de Justicia que había intimado al cumplimiento del capital mínimo exigido por los arts. 3, 32 y 34 del decreto 142.277/43, ya que la aplicación literal de la norma y la referencia a su finalidad no constituyen fundamentación" apropiada cuando introducen un factor de inestabilidad en la vida de la sociedad, prescinden de la reali- . dad económica y llegan a Conclusiones que no se compadecen con el criterio ya referido respecto de los revalúos de bienes, con lo cual se quiebra la lógica que necesita el régimen de estas entidades para su correcto funcionamiento.

r + Encurso EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas, y' actos comunes. .

Los agravios dirigidos contra la sentencia que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia en cuanto le exigió demostrar que posee el capital mínimo previsto por las normas vigentes, representado por acciones integradas en efectivo, remiten a la interpretación de normas de derecho común, y mo son aptos para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48. Máxime, cuando la decisión impugnada cuenta con fundamentos de la misma índole que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad cuya formulación en la especie, .

por lo demás, únicamente traduce la discrepancia de quien la invoca con lo expresado por los jueces intervinientes (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). . ; . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - .

. ' , Suprema Corte: .

A fs. 154/161 de las actuaciones principales, "La Monumental, Sociedad Anónima de Capitalización" dedujo recurso extraordinario. contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital que confirmó la resolución N?' 000215 de la. Inspección General de Justicia en cuanto le exigió demostrar que posee el capital mínimo previsto por las normas vigentes, representado por acciones integradas en efectivo. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-576

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