Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:575 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 575 lo ha dictaminado el señor Procurador General, en términos que esta Corte comparte y da por reproducidos brevitatis causa. 3) Que en cuanto atañe al agravio acerca del monto de la indemnización que se fijó en el pronunciamiento, el recurso extraordinario no satisface los requisitos de fundamentación que se exigen con arreglo a reiterados precedentes del Tribunal (Fallos: 280: .

121; 283:404 ; 298:793 ; 300:656 ).

Por ello, de conformidad con el dictamen que antecede, se desestima la queja.

- JORGE. ANTONIO Bacouí.

. LA MONUMENTAL S. A. DE CAPITALIZACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien las cuestiones propuestas remiten al examen de cuestiones de derecho común, como son las atinentes a la interpretación de las nor- — mas que rigen el capital de las sociedades de capitalización y ahorro, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para frustrar la vía federal cuando la inteligencia asignada a las normas prescinde de la fi- nalidad misma de la ley, ál no contemplar la realidad económica a la cual están destinadas y desconocer la necesidad de armonizar las disposiciones aplicadas que se vinculan con el patrimonio de la entidad. Así ccurre en el caso en que la necesidad de actualizar el capital _— social impuesta por la decisión del a quo, implica también la de efectuar nuevos aportes al desenvolvimiento social y el :implícito recono"cimiento de que los capitales nominales iniciales son insensibles a las oscilaciones del valor de la moneda; conclusión que desatiende la .

realidad económica del país y acentúa indebidamente el cumplimiento de recaudos formales "que aparecen divorciados del desarrollo patrimonial de la sociedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-575

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos