excepción opuesta al contestar la demanda (art. 350, Código Procesal Civil y Comercial ).
7) Que, Jo que respecta al problema central del reconocimiento de la depreciación monetaria sobre el crédito reclamado a que quedó circunscripta la materia litigiosa, el ya referido me- .
morial no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia y cuya reseña resulta del cuarto considerando. Tal circunstancia, que este tribunal ha ponderado a los efectos de la determinación de la suficiencia del recurso y, consecuentemente, del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria, es suficiente para desestimar el agravio de la demandada en este punto, pues sus consideraciones sólo constituyen reiteración de las formuladas con anterioridad o, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del a quo en la materia examinada, pero distan de, contener una crítica concreta y razonada de los sólidos fundamentos que informan la sentencia y re sultan, a la postre, ineficaces al fin perseguido (Fallos: 288:108 ; 289:329 ; M.56-XX, "Mevopal, S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario", del 25 de noviembre de 1985). - .
Por ello se confirma la sentencia de fs. 338/340. Con costas art. 68 del Código Procesal) por no existir mérito para apartarse .
del criterio objetivo de la derrota. .
Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouí..
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:545
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