DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
Buenos Aires, 15 de abril de 1986.
Vistos los autos: "El Barri, José Elías s/apelación".
Considerando:
1) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había revocado la liquidación de actualización monetaria cuyo pago se intimó a la actora, correspondiente a Jas cuotas Nos. 4, 5 y 6 del plan de facilidades del impuesto especial a la regularización impositiva.
2) Que para así resolver consideró que, sin perjuicio de que el art. 6? de la ley 21.589 prevé dos supuestos de caducidad del . plan de facilidades de pago del tributo, el atraso en el ingreso de las cuotas debía exceder, en conjunto, los doce días; agregó que la actora incurrió en una única demora de diez días en el cumplimiento de la totalidad del régimen adoptado, y que no podía encontrarse en peor situación que quien hubiera cometido sucesivos incumplimientos que, sin superar los seis días corridos en cada uno de ellos, no totalizaren doce días.
3) Que contra dicha decisión la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario, que resulta procedente habida cuenta de que se halla cuestionada la interpretación de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribu nal de la causa es contraria al derecho que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 486).
4) Que, según lo preceptúa el art. 62, último párrafo de la ley 21.589, "el plan de facilidades caducará cuando no se ingresare alguna de las cuotas y asimismo, cuando se produjera el atraso en el pago de las cuotas por un total de doce (12) días durante todo el plan de pago o de seis (6) días corridos en el pago de una
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:549
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