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Fallos: 308:542 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Petroquímica Comodoro Rivadavia, S.A. c/ - Estado Nacional s/cobro".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 338/ " 340) que confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto ella decidió salvo lo referente al modo de actualizar el crédito y liquidar los intereses, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que autoriza el artículo 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, que fue concedido a fs. 345. A fs. 348/352 obra el memorial que prescribe el artículo 280 del Código Procesal y a fs. 354/363, su contestación por la actora.

2) Que en el sub lite, "Petroquímica Comodoro Rivadavia, S.

A." —continuadora de "Petroquímica Empresa Nacional"— reclamó el cobro de la suma de $ 5.000.000, con la depreciación mone-.

taria consiguiente y los demás accesorios legales en contraprestación del valor de los bienes aportados por el Estado Nacional al constituirse "Astrasur, S.A" y que figuraban incorporados en el activo de "Petroguímica Empresa Nacional", propiedad de la demandada. Al constituirse la actora como sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, el Estado aportó como capital los bienes y derechos de "Petroquímica E.N.", entre. los que se encontraba el precitado crédito, el que permaneció insatisfecho pese al reclamo administrativo previo cumplido por la demandante en los términos del artículo 30 de la ley 19.549, circunstancia que motivó la promoción de la presente litis.

3) Que la alzada confirmó la sentencia de la instancia anterior que había admitido la pretensión deducida sobre la base de motivaciones distintas a las formuladas por el juez de grado, puesto que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-542

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