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Fallos: 308:546 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"AGENCIA DE TRANSPORTES MOORE Mc. CORMACK S.A. .

ADUANA: Importación. Prueba del destino: .

. Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta .

por la Aduana en los términos del art. 954, ap. 1°, inc. a), del Código Aduanero. Ello es así, pues en virtud de dicha norma y de los arts. 956, inc. b), y 142, inc 2°, del mismo cuerpo legal, el pago de los tributos que correspondan a la mercadería faltante a la descarga constituye sólo una de las consecuencias de orden tributario atribuídas legalmente a las declaraciones inexactas, la que no puede ser entendida con el al- cance de invalidar la restante. previsión —de índole sancionatoria— . contenida en la misma, ley para los casos en que dichas discordancias se configuren. . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA °- Buenos Aires, 15 de abril de 1986. Vistos los autos: "Agencia de Transportes Moore Mc Cormack, S.A. s/recurso de apelación". .

o N - Considerando: —" 1) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo "Contenciosoadministrativo Fedéral, al confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolu ción: por la que la Administración Nacional de Aduanas aplicó a .

la Agencia de Transportes Moore Mc Cormack, S.A. una multa en los términos del art. 954, apartado 12, inc. a), del Código Aduanero. 2) Que para adoptar esa decisión, consideró que no podía en - "tenderse configurada la infracción prevista por la norma referida, .

toda vez que el perjuicio fiscal requerido para ello no erá susceptible de verificarse el caso en razón de que, conforme al art. 142 .

del mismo Código, el pago de los gravámenes debía efectuarse por la totalidad de lo declarado.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-546

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