hechos ilícitos que se hubieran cometido, omite considerar que el art. 954 no exige que el perjuicio fiscal sea efectivo, sino que basta la mera posibilidad de su existencia. ° "Tal posibilidad existe, sin duda, en el momento de formularse la declaración, sin que el pago de los derechos a que alude el .
art. 142 —por ser. una consecuencia, y como tal, posterior a la pre- sentación de aquélla— obste a la configuración de la conducta punible, que consiste en la transgresión a los principios de veracidad y exactitud que deben regir las declaraciones efectuadas por los responsables, sobre los cuales reposa el sistema aduanero en su conjunto, sumada a la posibilidad o existencia de perjuicio fiscal.
Por ello, se revoca en cuanto fue materia de recurso la sentencia de fs. 35/36.
AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE . ANTONIO BACOUÉ.
JOSE ELIAS EL BARRI
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar a la liquidación de actualización monetaria, cuyo pago sc intimó a la actora, correspondiente a cuotas del plan de facilidades del impuesto especial a la regularización impositiva. Ello es así, pues de los términos del art. 6", último párrafo, de la ley 21-589, se concluye que se prevén dos supuestos de ca ducidad por mora independientes entre sí, uno para el atraso durante todo el plan y otro para el retardo en el ingreso de cada cuota en par ticular, y que ambos implican la pérdida ministerio legis del beneficio .
de abonar en cuotas el saldo del impuesto, por lo que, en el segundo caso, deviene ineficaz ponderar las oportunidades en que se ingresaron las cuotas posteriores, ya que el plan de facilidades de pago no es susceptible de rehabilitarse. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:548
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