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Fallos: 308:541 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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examen médico ordenado por el Juzgado— rechazó el reclamo tendiente al cobro de la indemnización de la ley 9688 a raíz de la rcagravación de las secuelas del accidente sufrido por el actor mientras se hallaba a las órdenes de la demandada (1).

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO NE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que —al calificar a la interpuesta como una acción destinada a la percepción del crédito cedido y-no como integración de aporte social— aplicó el plazo de prescripción decenal del art. 846 del Código de Comercio y desestimó la defensa opuesta por la apelante por no estar cumplido el lapso establecido por la norma citada, computado desde el momento de constitución de la sociedad reclamante. Ello es así, pues no se advierte en qué medida se han alteN rado las circunstancias fácticas del pleito de modo lesivo al derecho de defensa de la recurrente toda vez que la situación de hechos configurativos de los elementos de la pretensión incoada a que alude la Cámara, resultan coincidentes con los esgrimidos en la demanda y no fueron negados en el responde sin que el encuadramiento legal de la acción intentada de modo diverso al esbozado por la demandada al deducir la defensa de prescripción exceda el marco del debido ejercicio del iura novit curia, ya que la alzada hizo suyo el planteo de la actora con- tenido en el alegato de bien probado acerca del plazo de prescripción aplicable, oportunidad en la cual quedó satisfecho el principio de contradicción o bilateralidad frente a la ausencia de sustanciación de la .

excepción opuesta al contestar la demanda.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si el memorial ante la Corte no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia, corresponde desestimar el agravio si las consideraciones de la demandada sólo constituyen meras discrepancias con el criterio del a quo cn la materia examinada, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los sólidos fundamentos que informan la sentencia y resultan, a la postre, ineficaces al fin perseguido. .

11) Falios: 298:220 ; 302:478 , 1397. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-541

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