534 - TALLOS DE LA CONTE SUPREMA , - " FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 10 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores én la causa Baracco de Perdome, María del Carmen y otro c/Banco del Acuerdo, S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - 1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la decisión del Tribunal del Trabajo Ne 2 de Mar del Plata que había hecho lugar parcialmente a la demanda, se interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja. . .
2) Que la recurrente ataca de arbitraria a la sentencia ape:
lada por baber-considerado infundada la pretensión de que se considerasen elementos obrantes en la causa que, a su decir, determinarían la suspensión del término de prescripción, y por haber hecho prevalecer la norma del art. 3° de la ley 11.544 por sobre las disposiciones específicas que rigen la actividad bancaria.
3) Que los agravios de los recurrentes tendientes a demostrar la procedencia del pago de horas suplementarias remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho 'común, resueltas con .
fundamentos suficientes de dicho carácter que impiden la descalificación del fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
4) Que, en cuanto concierne a la suspensión del plazo de pres cripción, el a quo consideró que la omisión por el tribunal de grado inferior de considerar un documento agregado a la causa, ° remitía al examen de una cuestión de hecho y prueba y a la determinación de la eventual existencia de absurdo, cuya apreciación le estaba vedada por no -haber señalado el apelante el precepto legal que regla la tarea axiológica del juzgador (v. fs. 188). . e
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:534
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