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Fallos: 308:537 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había rechazado la acción sobre nulidad de la marca "Kiedrich" para identificar todos los productos de la clase 23 del Nomenclador Nacional, cuyo titular es la demandada. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que al fundar su pretensión, la actora sostuvo que la voz "Kiedrich" coincidía con el nombre de una antiquísima comarca vitivinícola situada en el valle del Rhin, productora de vinos cuyas características son particulares y exclusivas, y, por tanto, constituía una denominación de origen no susceptible de funcionar idóneamente como marca. .

3) Que el tribunal a quo entendió que el art, 5? de la ley 3975 posibilitaba el registro de los nombres de lugares o pueblos siempre que se adoptaran las especificaciones convenientes para evitar la confusión y que, conforme a lo prescripto por la ley 11.275, las "etiquetas de la marca de la demandada establecían claramente el origen del producto. Sostuvo asimismo, que nuestro país la voz "Kiedrich" no sólo no ha pasado al uso general (art. 5 de la ley 3975 y su remisión al inc. 4 del art. 3 de dicha ley), sino que muy pocas personas debían conocer que se trataba de una comarca de Alemania. - 4) Que procede formalmente el recurso extraordinario toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de una norma federal y la decisión ha sido adversa 'a las pretensiones del apelante (Fallos:

301:744 ; 304:519 ). ; .

5) Que tal como lo entendió el a quo, no existe impedimento legal para la concesión de la marca cuestionada, pues el art. 5? de la ley 3975 establece que podrán emplearse como -marcas los nombres de lugares o pueblos sin otra limitación que la derivada del inc. 4? del art. 3, es decir, la referente a los términos o locu

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-537

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