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Fallos: 300:589 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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JORGE A. J. MARTINEZ v. CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION

PARA PILOTOS AVIADORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —dada la falta de pedido de reconsideración de lo resuelto por el Directorio de la Caja Complementaria de Previsión para Pilotos. Aviadores— desestimó el reclamo por ajuste de los beneficios que otorgan las leyes 19.346 y 20.420. / Ello es así, pues el pronunciamiento impugnado no importó sino requerir el cumplimiento de un recaudo administrativo previo a la apertura de la instancia judicial, lo que le quita el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, ya que en tales condiciones su decisión no causa perjuicio de imposible reparación ulterior (').


SERAFIN JOSE SALVADOR v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto acerca del ejercicio abusivo por la empleadora del ins variandi, atento a que el actor no vería compensada, por su traslado, la pérdida del adicional por zona alejada que alcanzaba al 30 de sus ingresos y la vivienda de la que había sido provisto, la forma de actualizar lo adeudado y los intereses, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria, máxime si la sentencia cuenta con fundamentos bastantes que —al margen de su acierto o error— descartan la tacha de arbitrariedad (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes es materia ajena a la instancia extraordinaria, siendo asimismo privativo de 1) 30 de mayo, Fallos: 294:313 ; 295:476 .

2) 30 de mayo. Fallos: 2568:442 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-589

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