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Fallos: 308:538 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ciones que hayan pasado al uso general (Fallos: 237:753 ; 248:385 ), circunstancia que no concurre en el caso para la denominación "Kiedrich".

6) Que asimismo y en atención a lo dispuesto en los arts. 1? y 2? de la ley 11.275 y su reglamentación, corresponde descartar el eventual perjuicio contra la República Alemana respecto de su industria vitivinícola, pues dichas disposiciones, ampliatorias del régimen de la ley 3975 (Fallos: 165:349 ) establecen la obligación de identificar los productos o mercaderías fabricadas en el país, a cuyo fin requieren que sobre los envases o envoltorios o sobre los mismos objetos se imprima la expresión "industria argentina".

Dicha obligación legal ha sido debidamente cumplida por la demandada, pues —tal como lo tiene acreditado el a quo— en las etiquetas de las botellas, se señala claramente su origen.

7e) Que corresponde desestimar el agravio referente a la apreciación efectuada por el a quo respecto de la claridad con que se indica la procedencia del producto en las etiquetas del vino, pues remiten al examen de una cuestión fáctica, irrevisable en la instancia de excepción. 8) Que, por último, los agravios sobre la existencia de presun ciones contrarias a la buena fe y lealtad en el desarrollo de las prácticas comerciales (art. 953 del Código Civil) deben ser rechazados, pues escapan a la competencia del tribunal, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes, que no obstante su opinabilidad, bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 302:1396 ; 303:1304 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el re- :

curso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE Do - ANTONIO BACQUÉ. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-538

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