STABILISIERUNGSFOND FUR WEIN v. BODEGAS ESMERALDA S.A.
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
Corresponde confirmar la sentencia que entendió que no existe impedi mento para la concesión de la marca "Kiedrich", pues el art. 5? de la ley 3975 establece que podrán emplearse como marcas los nombres de lugares o pueblos sin otra limitación que la derivada del inc. 4° del art. 3?, es decir, la referente a los términos o locuciones que hayan L pasado al uso gencral, circunstancia que no concurre en el caso.
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS. -
En atención a lo dispuesto en los arts. 1? y 2° de la ley 11.275 y su reglamentación, corresponde descartar el eventual perjuicio contra la Re pública Alemana respecto de su industria vitivinícola por la concesión del uso de la marca "Kiedrich" —por tratarse de una comarca de ese país—, pues dichas disposiciones, ampliatorias del régimen de la ley , 3975 establecen la obligación de identificar los productos o mercaderías fabricadas en el país, a cuyo fin requieren que sobre los envases o envoltorios o sobre los mismos objetos se imprima la expresión "industria argentina" y dicha obligación legal ha sido debidamente cumplida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y Patentes.
El agravio referente a la apreciación efectuada por el a quo respecto de la claridad con que se indica la procedencia del producto en las .
etiquetas del vino, remite a una cuestión fáctica, irrevisable en la instancia de excepción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Stabilisierungsfond Fir Wein c/Bodegas Esmeralda, S.A.", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:536
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