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Fallos: 296:701 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Considerando:

17) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apolaciones de Rosario que desestimó los planteos de la actora en orden a la posibilidad de exigir el cumplimiento por parte de las demandadas del requisito previsto por el art. 29, inc. d, de la ley 14.392, con fundamento en que al realizar la transacción a que se refiere el acta de fs, 83/94 habría mediado renuncia a exigir dicho recaudo, aquella parte interpuso recurso extraordinario a fs. 163/68 que, denegado por dicho tribunal a fs, 176, fue declarado procedente por la Corte a fs. 257.

27) Que la cuestión federal surge en esta causa con motivo de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia y por la inteligencia que coreesponde asignar a normas de dicho carácter, como son las que regulan el régimen legal de colonización (ley 14.392. modificada por decreto-ley 2694/58).

3") Que en la consideración del problema planteado, el a quo se apartó del principio sentado por el art. 835 del Código Civil, relativo a que las transacciones "deben interpretarse estrictamente". Ellas "no reglan sino las diferencias respecto de las cuales los contratantes han tenido en realidad intención de transigir, sea que esta intención resulte explicitamente de los términos de que se han servido sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halla expreso".

4") Que, siendo usí, no parece razonable prescindir de ese texto, pues versando la transacción sobre cuestiones regidas por normas de orden público, como son las que establecen los requisitos que deben llenar los interesados en adquirir tierras fiscales en los planes de colonización urt. 29, ley 14.392, modificada por decreto-ley 2094/58), no puede considerarse que sea "consecuencia necesaria", de los términos del convenio de fs. 83/84, homologado a fs. 85, la exclusión del recaudo previsto por el inc. d, del referido art, 29 que exige para poder ser beneficiario de dichos planes no ser propietarios de inmuebles que constituyen una unidad económica.

5) Que, por otra parte, cualquier duda sobre los derechos comprendidos en la transacción o sobre la medida de las concesiones efectuadas, debe interpretarse en el sentido de que los derechos o la extensión sobre la cual se duda no están incluidos en aquélla; criterio éste tanto más aplicable en la especie cuanto que la posible duda que pudiera existir se disipa a poco que se tenga en cuenta la finalidad perseguida por la ley 14.392 y su modificación por vía del decreto-ley mencionado, que han procurado concretar los planes de política agraria, buscando convertir

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-701

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