nueva liquidación del crédito ejecutado se efectuara a la luz de la ponderación global de los índices oficiales de reajuste, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues si bien, en principio, las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando —como en el caso— la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo re suelto en ella con el consiguiente menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 297:49 ; 299:224 ; 302:1222 , entre otros). 3) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la alzada, con el solo fundamento de la ausencia de imperatividad en las causas judiciales de la circular R.F. 8 del Banco Central —que sustituyó a las disposiciones de las circulares B. 1352 y I.F.
609— prescindió, sin dar razón plausible para ello, de los términos expresos de la sentencia de trance y remate en cuanto había establecido el reajuste del crédito del actor de conformidad con lo estipulado en el contrato de prenda con registro (fs. 31), cuya cláusula tercera remitía a esos fines y de modo expreso a las disposiciones modificatorias de las circulares en vigencia a la época de su celebración por las partes.
4) Que, .en tales condiciones, al sustituir el índice de corrección proveniente de la circular aludida en primer término, es decir, el de precios al por mayor nivel general, por el establecimiento de una pauta genérica e imprecisa de reajuste en punto a la liquidación de la deuda ejecutada, el fallo impugnado ha interpretado de modo claro e indudablemente equivocado el sentido y alcance de un pronunciamiento investido de la autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, debe ser dejado sin efecto.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:532
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