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Fallos: 308:482 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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pista de aterrizaje. El citado aeroclub efectuó el pedido atribu yéndose el carácter de propietario de las tierras donde se ubica la cabecera de pista. Para justificar dicho dominio invocó una supuesta cesión realizada por instrumentos privados y la circunstancia de poseer la fracción de terreno por un lapso superior al de 20 años (v. fs. 206/207). Esta petición fue efectuada el 2 de noviembre de 1981 (fs. 205 vta.), mientras que los trabajos se llevaron a cabo —según manifiesta la actora— durante el año 1982, lo que permite inferir que su realización por parte de la provincia obedeció al pedido formulado por el Aeroclub, dada la proximidad de las fechas en que los hechos se fueron desarrollando.

6) Que la alegación de la actora en el sentido de que las obras no fueron realizadas en provecho del Aeroclub sino de la propia demandada, tampoco ha sido fehacientemente demostrada. La de- .

claración del testigo Pommer, agrimensor que realizó trabajos de mensura y amojonamiento en el campo de la actora, nada aporta para esclarecer el punto porque se refiere a hechos acontecidos en mayo de 1975 (v. f. 295), mientras que la supuesta desposesión imputada a la demandada se habría producido a principios de 1982.

Según el informe del Director de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea (fs. 335), el aeródromo se encontraba clausurado desde 1975 y, además, en la provincia existen pistas de aterrizaje similares, lo que permite descartar la aseveración de que las obras fueran realizadas por la provincia en su provecho, así como su supuesta utilización de la pista. Cabe consignar que el informe fue emitido el 15 de noviembre de 1983.

Tampoco permite arribar a dicha conclusión el dictamen del perito ingeniero civil designado en autos. Este profesional describe a la pista como apta sólo para el aterrizaje de aviones livianos a hélice con motores a pistón, o motores a turbina en aviones livianos, especialmente diseñados para aterrizaje en pistas no pavimentadas. Señala que la pista no es apta para el decolaje y ate rrizaje de aviones similares a los que operan en el aeropuerto Chapelco y que el mejoramiento realizado no añadió ninguna resistencia adicional a la estructura de la pista. Si bien estima que el me

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-482

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