DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 481 De tal manera, al no haber sido demandado por reivindicación el Aeroclub de San Martín de los Andes, es improcedente pronunciarse acerca de la defensa de usucapión opuesta por éste en subsidio al progreso de la acción. La pretensión formulada en el alegato de que se condene también a dicho tercero es improcedente por constituir un extemporáneo intento de alterar. la relación procesal.
4) Que, en las condiciones expuestas, atento a que el actor insiste en atribuir carácter de poseedora a la provincia demandada, el caso debe ser resuelto a la luz de lo dispuesto por el art. 2783 del Código Civil: "El demandado que niega ser el poseedor de la cosa, debe ser condenado a transferirla al demandante, desde que éste probare que se halla en poder de aquél". De este modo, la acción debe continuar contra la demandada, pero su procedencia está supeditada a que el actor consiga demostrar, además de un mejor derecho sobre el inmueble, que aquélla es la .
verdadera poseedora. .
5) Que, según los términos en que fue trabada la litis, en- ° .
tiende la actora que la desposesión por parte de la provincia se produjo durante el año 1982 con motivo de la realización de unas construcciones que excedían la autorización antes otorgada. Por su parte, en su responde, la demandada afirma que dichas cons- trucciones no fueron realizadas con intención de poseer el inmueble, sino para colaborar con el Aeroclub en el cumplimiento de sus fines y a pedido de éste, a quien consideraba poseedor del terreno objeto del pleito. Indudablemente, existe coincidencia entre las partes acerca de la efectiva realización de trabajos —mejoramiento asfáltico de la pista de aterrizaje— por parte de la provincia un lote de terreno que, prima facie, pertenece a la actora.
Lo que corresponde entonces es determinar si dichos actos fueron ejecutados por la provincia con la intención de hacerse poseedora del inmueble o con otra finalidad.
Para ello es fundamental examinar el expediente administra- tivo Ne 2100-41.927, en el cual el Aeroclub de Sán Martín de los Andes solicitó a la Provincia del Neuguén el mejoramiento de la
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-481
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos