Y, a la vez, que se les reconozca el derecho a percibir los importes integrativos de su salario justo.
16) Y también surge claro que interpretamos que las sumas caídas por desvalorización monetaria o sumas que deben integrar por mandato constitucional el sueldo, deben pagarse desde la fecha del juramento de cada uno de los actores hasta el 31 de mayo de 1985. Y esa solución se impone, sea que se funde en el carácter ali- —° mentario del salario, que lo parifica con los haberes jubilatorios, según el voto en disidencia del vocal Ekmekdjian, sea que se considere, tal como lo hemos destacado, el carácter irrenunciable de Ja garantía del art. 96. 17) En lo atingente a la prescripción del inc. a) del art. 2? de la ley 16.986, entendemos que ño basta que haya una vía pro cesal, de cualquier índole, para desestimar un pedido de amparo.
Hay que considerar, como tiene dicho la doctrina más autorizada, si tal trámite es auténticamente operativo para enfrentar el actó lesivo. Y con base en ese argumento ha dicho la Corte que el amparo es viable, aun habiendo otros procedimientos admisibles o previstos, cuando el empleo ordinario de éstos, según las características del problema, pudiera ocasionar un daño grave e irreparable —CSIN, Fallos: 268:159 ; 267:215 ; 241:291 —; o cuando se corra el riesgo de brindar al recurrente una protección legal, pero posterior a su ruina —LL, 139-753—, La situación de quien ve disminuida mes a mes su única entrada, su salario vital, no admite > dilaciones o demoras "de ningún tipo. Su urgencia da pie a la vía de amparo. De no ser así el remedio llegaría luego del abandono de la función o de la pérdida del estilo o tipo de vida al cual el juez tiene un derecho inalienable. . .
18) El margen o la cuantía de la disminución no es relevante a los fines de la decisión del litigio. Volvemos a la expresión "en manera alguna" y deducimos que cualquiera sea esa disminución del 1, del 5 o del 60, debe ella ser corregida, durante todo el período de duración del servicio. El criterio puesto tiende a mantener la intangibilidad desde el juramento o-desde la demanda, y se basa en realidades y no en conjeturas.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:473
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-473
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos