Pretende también que se condene a la provincia al resarcimiento de los -daños Y perjuicios derivados de la ilegítima ocupación y de la construcción de una capa asfáltica que inutilizaría a los terrenos para sús fines. Reclama también el valor locativo de la porción ocupada, que estima en $ 25.000.000 mensuales. Invoca el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 1109 del Código Civil. A fs. 193/4 amplía la documentación acompañada.
II) A fs. 220/2 contesta la Provincia del Neuguén. Formula una negativa general de los hechos invocados en la demanda, acerca de los cuales da su propia versión. Sostiene que con motivo de antiguas gestiones efectuadas por el Aeroclub de San Martín de los Andes para obtener apoyo en el mejoramiento de la infraestructura de su pista de aterrizaje, se decidió prestarle colaboración ante la certeza de que poseía las tierras en cuestión, a título de dueño, desde hacía más de 20 años. Alega que la provincia no ha poseído ni posee el inmueble cuya reivindicación se pretende, de manera que esta acción, dirigida en su contra, es improcedente. Agrega que Ja indemnización solicitada por la actora es desmesurada y pide el rechazo de la demanda. - . " III) A fs. 228 se dispone la citación como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial , del Aeroclub de San Martín de los Andes, el que comparece a fs. 249/51.
Considera que su citación ha sido anómala por no haber sido solicitada en las oportunidades previstas por el art. 94 del Código Procesal. Entiende que, dada su condición de tercero, la sentencia que se dicte no puede serle opuesta por no haber sido demandado. Formula una negativa general y afirma que es poseedor del inmueble que se pretende reivindicar desde el año 1959. Señala que Jas tierras le fueron cedidas a título oneroso por su entonces tituJar, Francisco Blake O'Grady, según se desprende de unas cartas suscriptas por éste, y que la contraprestación a su cargo consistió .
en alambrar a su costa los límites del terreno. Sostiene que las construcciones no han perjudicado sino beneficiado a la actora por que han valorizado las tierras adyacentes, y que la construcción efectuada por la provincia obedéció a un pedido suyo. En subsidio, opone al progreso de la demanda la defensa de prescripción.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:479
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