19) Empero, nos parece: obvio señalar que aún cuando los cálculos se remonten a una época anterior a la demanda, debe estarse a lo peticionado, es decir a limitar la condena al pago de haberes reajustados o mejor diferencias, desde octubre de 1984, inclusive, a mayo de 1985. No hay, en consecuencia, decisión que vaya más allá de lo pedido en la demanda. - .
20) La imposición de costas al vencido aparece dispuesta por el art. 14 de la ley 16.986. No se da la cesación del "acto u omisión .
en que se fundó el amparo", pues, lo reiteramos, la situación sólo ha sido resuelta para el futuro, y no se ha dado solución satisfac"toria, en cambio, al reclamo de la diferencia a partir de octubre de 1984. Creemos que en la causa de autos hay una parte vencedora y una parte vencida y, por tanto, que la imposición es inexcusable.
21) Los parágrafos precedentes apuntan a contestar los agravios que dan pie al recurso extraordinario, ya sea punto a la supuesta inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, sea en orden a la arbitrariedad alegada. Sostenemos que no existe funda- mento razonable para tales alegaciones; qué la sentencia se ajusta a la Constitución, cuyo art. 9 tiende a reconocer en su vitalidad operativa, y a la normativa vigente, siendo una derivación razo mada y justa de la misma. Debe tenerse en cuenta la "Timitación" expresada a fs. 536, en cuanto a que la fecha tope de los cálculos es el mes de noviembre de 1983. Buenos Aires, 30. de octubre de 1985. Jorge Mosset Iturraspe. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1986.
Visto el proyecto de liquidación elevado por la Subsecretaría .
de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que corre a fs. 576/690, y las impugnaciones efectuadas por el Es tado Nacional a fs. 705/706 y la contestación de los actores obrante a fs. 709/11, y
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:474
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