dientes a los mensajes publicitarios que ordenó propalar' a través de la emisora LS 83 Canal 9 durante el último trimestre del año 1973, y los meses de enero, febrero y abril de 1974, por estimar que tales emisiones habían excedido el límite que la ley autoriza a difundir sin cargo. Contra tal pronunciamiento el Comité Federal de Radiodifusión interpuso el recurso extraordinario de fs. 617/630, que amplió a fs. 632/643, que fue concedido a fs. 663. , 2) Que el Tribunal comparte las conclusiones expuestas por el Sr. Procurador Fiscal, a las que se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias, toda vez que los agravios de la presentación en examen, no obstante su extensión, no consiguen demostrar la arbitrariedad que atribuye a la interpretación efectuada por el a quo del art. 105 de la ley 19.798, en cuanto resuelve encuadrar en Jos términos del inciso d) de dicho precepto las órdenes de trans misión cursadas por el ente sin la especificación correspondiente durante el período en disputa. .
3) Que cabe asimismo destacar que la demandada: no desvirtúa de manera concreta la existencia de órdenes de transmisión que sobrepasaron el límite legal del minuto y medio de duración por cada hora de transmisión. Resulta, en consecuencia, de dudosa efi- cacia a los fines de descalificar la decisión del a quo de reconocer Ja legitimidad del crédito invocado por la actora con base en el exceso de minutos resultante, sostener simplemente que nada adeuda en tal concepto porque la empresa no se encontraba obligada a difundirlos, toda vez que el aserto carece de respaldo en las constancias comprobadas de la causa y sólo propone, en-su apoyo, una Jectura del texto legal que no trasciende el- marco de lo meramente opinable.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada 'en lo que fue materia del recurso.
. AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCouÉ. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:417
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