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Fallos: 308:389 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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lutorio aprobado por la mayoría de los acreedores y homologado .

judicialmente (v. copias de fs. 186/7). Estas circunstancias acarrea rían como consecuencia un perjuicio injustificado para la masa. o 6) Que, por otra parte, el juéz interviniente en el proceso con cursal, al homologar el acuerdo, valoró entre otras circunstancias lo atinente a la conservación de la empresa (art. 61, inc. 22, de la ley 19.551), aspecto éste de trascendental importancia (doctr. causa S.495-XIX, "Sasetru S.A.C.LF.LA.LE. s/quiebra", sentencia del 11 " de octubre de 1984) y que tampoco fue objeto de consideración por parte del a quo. - . .

7) Que, consecuentemente, lo resuelto no se exhibe como deri- vación ajustada a las particularidades comprobadas del litigio, lo cual agravia el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). . .

Por ello, y lo dictaminado concordemente por el señor Procu" rador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. ' , José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRee ANTONIO BACQUÉ.

ALDO AGUILERA y Omos v. UZAL S.A.I.C.F.I. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Si el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos .

Aires por no haberse cumplido con el requisito de fundamentación en los términos del artículo 279 del Código Procesal de dicha pro vincia y el remedio federal tiene por base "argumentos -que también ha" bían sido vertidos en aquél, la parte frustró por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para reparar su gravamen,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-389

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