»RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones .no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
No resulta justificada, a la luz de una adecuada hermenéutica de los textos legales, la lisa y llana remisión al art. 3426 del Código Civil, toda vez que al establecer dicha norma que el "tenedor de buena fe de la herencia no debe ninguna indemnización por la pérdida o por el deterioro que hubiese causado a las cosas hereditarias" alude a las variaciones "intrínsecas" del bien de que se trata, a la alteración de los elementos materiales o de la sustancia de una cosa (doctrina nota al art. 2807 Código Civil) pero, de ningún modo, a la variación extrínseca del valor, provocada por las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda mediante la cual se cuantifica el valor de los bienes o cosas, fenómeno extraño a Jas partes. En todo caso, si se .
equipara el "deterioro del signo monetario" con el "deterioro de Jas .
cosas", tampoco cabría otra solución, pues por imperio de lo normado en la citada disposición "el poseedor de buena fe de la herencia res ponde también por el deterioro la medida del provecho que hubiese obtenido" y en el sub lite, el provecho se hallaría configurado por la' apropiación del valor de los créditos que pudo ser invertido o gastado según el poder adquisitivo del numerario al momento de su cobro. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suTiciente.
En cuanto a la aplicación del art. 2433 del Código Civil, es descalificable la decisión que circunscribió el alcance del reajuste al lapso pos terior a la notificación del traslado de la demanda de petición de herencia, puesto que si la referencia pudo ser válida en cuanto a los "intereses" del crédito, mal podía extenderse a su -actualización o reajuste que no constituye un "fruto del capital" debido (art. 2424 del Código Civil).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .
El reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la percepción de los créditos por los restantes causahabientes no traduce la creación de una nueva prestación sin causa legítima sino la manera de cumplir cabalmente con las restituciones al heredero reclamante de su parte en la herencia. No se trata -de devolver una suma mayor sino únicamente de mantener constante el valor adquisitivo real, pues
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:396
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