A fs. 361 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró de oficio la caducidad de la' segunda instancia abierta con motivo de ese recurso. _—_ , Contra este pronunciamiento, la actora opuso el remedio federal de fs. 389/394 que fue denegado por entender el a quo que había sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código .
Procesal.
Ello motivó la presentación directa en examen. .
— En ella expresa la quejosa que el recurso extraordinario fue presentado en término, dado que la ley 22.865 que dispuso la suspensión de los trámites de autos fue sancionada antes de que venciera aquel plazo; que el decisorio es arbitrario y que lesiona los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional.
En mi opinión, asiste razón a la apelante en cuanto a que el remedio federal fue promovido en término dado lo dispuesto .
la ley citada, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio en autos. . . En cuanto al fondo de la cuestión, considero que la protesta debe tener acogida favorable. . - .
En efecto, a mi entender el auto atacado cuenta con una fundamentación sólo aparente, incurriendo en el exceso ritual que en di versas ocasiones diera lugar a la intervención de la Corte mediante la vía extraordinaria, como en Fallos: 238:550 ; 247:176 ; 261:322 ; 262:
459 y varios otros, a cuya doctrina procede ahora remitirse.
Cabe. señalar que, a mi juicio, no examinó la Cámara el auto de fs. 29 vta. que llamó autos para definitiva y no expresa su decisión los motivos en virtud de los cuales habría renacido la carga del impulso procesal en cabeza de la recurrente, lo que hace tam"bién aplicable lo expresado por el Tribunal en Fallos: 297:10 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:398
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