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Fallos: 308:390 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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circunstancia que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal intentado por no estar satisfecho el requisito refe rente al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAJ. -
Suprema Corte: o " Contrá la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo N° 1 de Quilmes a fs. 236/241, interpuso la parte actora recurso local de -inaplicabilidad de ley a fs. 245/255, y extraordinario federal a fs. 257/264.

El primero de ellos fue rechazado por la Suprema Corte de la ; Provincia de Buenos Aires a fs. 230/285, y el segundo concedido por el a quo a fs. 290 vta.

Cabe recordar que V.E. ha determinado reiteradamente que no satisface el requisito de fundamentación autónoma que prescribe el artículo 15 de la ley 48 el escrito que carece de una crítica con. creta y razonada de todos los argumentos en que la decisión recurrida vino a apoyarse para rechazar los reclamos interpuestos (Fallos 299:258 ; 302:793 ). .

A mi modo de ver, el cumplimiento de aquellos recaudos es particularmente exigible cuando, la impugnación se basa la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desco nocimiento de garantías constitucionales.

La presentación en la cual se funda esta apelación federal no cumple, en mi criterio, las condiciones impuestas, desde que limita " sus agravios a discrepar con la solución dada por el a quo sobre temas de hecho, prueba y derecho común imputando contradicciones y absurdos que no se advierten, porque tampoco aparecen desarrollados por el recurrente.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-390

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