sólo así queda incólume el derechó de propiedad que consagra el art. " 17 de la Constitución Nacional (1). - - - .
. NARCISO MACHINANDIARENA v. UNION ne. PERSONAL CIVIL De 14 NACION ' RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia procesal ajena a la vía del artículo '14 de la ley 48, tal doctrina reconoce ex cepción en aquellos supuestos en que la decisión pone fin al pleito o causa agravio de imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamenta- .
ción normativa. o o Es descalificable el prónunciamiento que declaró la caducidad del re curso y a ese fin se limitó a verificar' el transcurso del plazo, con total abstracción del estado del expediente que contaba ya con el de-" " ° creto de autos para definitiva, hecho impeditivo de la extinción de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 313, incisos 3° y 4?, del Código Procesal y sin que tal decisión, en todo caso, exhiba fundamento normativo o fáctico adicional que justifique —fren- .
te a la claridad del precepto legal— la solución final adoptada.
" . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!. . .
Suprema Corte: . - . - .
A fs. 259 la parte ahora recurrente apeló la sentencia de pri mera instancia de fs. 254/257 que rechazó su demanda por cobro de honorarios. . - - (1) "Montenegro, Sergio c/Establecimientos Five S. A.", del 28 de .
marzo de 1985. . .
1 . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:397
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