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Fallos: 308:397 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sólo así queda incólume el derechó de propiedad que consagra el art. " 17 de la Constitución Nacional (1). - - - .

. NARCISO MACHINANDIARENA v. UNION ne. PERSONAL CIVIL De 14 NACION ' RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia procesal ajena a la vía del artículo '14 de la ley 48, tal doctrina reconoce ex cepción en aquellos supuestos en que la decisión pone fin al pleito o causa agravio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamenta- .

ción normativa. o o Es descalificable el prónunciamiento que declaró la caducidad del re curso y a ese fin se limitó a verificar' el transcurso del plazo, con total abstracción del estado del expediente que contaba ya con el de-" " ° creto de autos para definitiva, hecho impeditivo de la extinción de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 313, incisos 3° y 4?, del Código Procesal y sin que tal decisión, en todo caso, exhiba fundamento normativo o fáctico adicional que justifique —fren- .

te a la claridad del precepto legal— la solución final adoptada.

" . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!. . .

Suprema Corte: . - . - .

A fs. 259 la parte ahora recurrente apeló la sentencia de pri mera instancia de fs. 254/257 que rechazó su demanda por cobro de honorarios. . - - (1) "Montenegro, Sergio c/Establecimientos Five S. A.", del 28 de .

marzo de 1985. . .

1 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-397

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