de diferencias salariales, los vencidos dedujeron el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal, este último conce dido a fs. 290 vta.. 2) Que el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por nó haberse cumplido con el requisito de fundamentación en los términos del artículo 279 del Código Procesal de dicha provincia y el remedio federal tiene por base argumentos que también habían sido vertidos en aquél.
3) Que, en tales condiciones, la parte frustró por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para reparar su gra vamen, circunstancia que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal intentado por no estar satisfecho el requisito referente al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva Fallos:. 302:1337 ; 303:238 , 352, 470, entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.
AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-— JORGE . ANTONIO BaCQuÉ.
— G.L.A. PREIS7 Hnos. S.A.C.I.F.I. v. DELIA SABINA PACENZA DEMANDA: Requisitos de la demanda. .. Debe rechazarse el agravio referido a que el monto de la indemniza ción establecida resulta superior al reclamado en la demanda si, no obstante haber precisado la actora en su escrito inicial la suma re clamada la dejó librada a lo que en más o menos resultase de la prueba, por. lo que el a quo pudo, teniendo en cuenta los elementos probatorios incorporados al proceso, fijar una indemnización mayor a la inicialmente estimada, sin que ello importe exceder los términos de la lis mi decidir ultra petita (1).
1) 25 de marzo. Fallos: 266:223 ; 272:37 . . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:392
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