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Fallos: 308:383 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- — DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

I .

Contra la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Na- .

cional de Apelaciones del Trabajo a fs. 218/219, interpuso la impugnante recurso extraordinario a fs. 224/231 que previo traslado fue concedido a fs. 238. En primer lugar, estimo que en tanto se encuentra cuestionada la validez constitucional de los arts. 15, segunda parte, de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864, existe cuestión federal bastante a los fines de la procedencia formal del recurso concedido, os . II —. En el pronunciamiento apelado, acudiendo a la doctrina emergente de diversos fallos de V.E., se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado, sosteniéndose que no se ha acreditado en el sub lite la existencia de capacidad económica que justifique el impedimento invocado por la recurrente.

Además, se agregó que si ésta continuó en la explotación, estaba .

habilitada conforme lo dispuesto en el inc. 3 del art. 184 de la ley 19.551 para efectuar el pago previo necesario para acceder a la instancia judicial de revisión, "especialmente considerando que el obje to de la disposición de fondos no és la cancelación de una acreencia anterior a la declaración de quiebra, sino exclusivamente satisface una exigencia legal previa para habilitar la revisión judicial de ur acto que le causa gravamen a la fallida". . III . .

El apelante, por su parte, tras reiterar los argumentos expuestos al plantear la inconstitucionalidad de las normas mentadas como

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-383

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