DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
o "Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad. - — Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada debiendo volver los autos para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Carlos S.
Fayt. .
BORIS GARFUNKEL E: HIJOS S. A.
IMPUESTO; Interpretación de normas impositivas.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que la limitación de los alcances de los beneficios concedidos por la ley 18.202 de promoción económica en la Provincia de Tucumán, en forma tal que tales beneficios se computen únicamente en- el supuesto de registrarse deuda por impuesto en las actividades promovidas frente a las no promovidas, no resiste la ratio legis de la desgravación, sin que ello se altere por el empleo de las expresiones "liberación o reducción" del monto a abonar, ni anulen el beneficio en caso de existir quebranto en la actividad no promovida. Ello es así, pues dicho bene-.
ficio consiste en una liberación o reducción del monto de impuesto que correspondería abonar e implica que se encuentra subordinado al hecho de que exista impuesto determinado, o sea, está condicio - nado al resultado de las actividades de las empresas alcanzadas por el régimen promocional, y el estímulo fiscal destinado a fomentar la instalación de industrias nuevas o la ampliación y el perfecciona miento de las cxistentes, en el ámbito de la provincia .antes citada, debe ajustarse al presupuesto que le fija la norma que lo concede y que determina su magnitud y duración, en razón de que las fran quicias impositivas —no obstante las distintas características que ellas vuedan revestir— configuran limitaciones a los principios de' generalidad y de igualdad en la tributación, .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:378
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