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Fallos: 308:379 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JMPUESTO A LOS REDITOS. N
La determinación del resultado de la actividad promovida de. modo independiente, no obsta al carácter único que tiene la declaración jurada del impuesto a los réditos y tiene como ñúnica finalidad determinar el quantum de la liberación que corresponde a la contribuyente yv que debe deducir cuando exista impuesto determinado. En tales condiciones, no asiste a la actora el derecho a computar como impuesto ingresado que genera saldo a su favor, el monto de impues"o que hubiera resultado alcanzado por la liberación, puesto que su Única finalidad es la de disminuir el monto a ingresar cuando resulte impuesto determinado. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "Boris Garfunkel e Hijos, S.A. s/recurso de apelación", - .

Considerando: .

1) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Contenciosoadministrativo Federal, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones apeladas que determinaban de oficio la obligación impositiva de BoTis Garfunkel e Hijos, S.A. frente a los impuestos a los réditos por los períodos fiscales 1971 a 1973, a las ganancias por el período 1974 y de emergencia por el período 1973. Para así resolver, consideró que Ja limitación de los alcances de los beneficios concedidos por la ley 18.202 de promoción económica en la Provincia de Tucumán, en for ma tal que tales beneficios se computen únicamente en el supuesto de registrarse deuda por impuesto en las actividades promovidas frente a las ño promovidas, no resiste la ratio legis de la desgravación, sin que ello se altere por el empleo de las expresiones "libe ración ó reducción" del monto a abonar, ni anulen el beneficio en .

caso de existir quebranto en la actividad no promovida. .

2) Que contra dicho pronunciamiento, la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-379

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