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Fallos: 308:381 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tes, en el ámbito de la provincia antes citada, debe ajustarse al presupuesto que le fija la norma que lo concede y que determina su magnitud y duración, en razón de que las franquicias impositivas —no obstante las distintas características que ellas puedan revestir— configuran limitaciones a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación.

6°) Que, por otra parte, cabe señalar que la determinación del resultado de la actividad promovida de modo independiente, no obsta al carácter único que tiene la declaración jurada del impuesto a los réditos y tiene como única finalidad determinar el quantum de la liberación que corresponde a la contribuyente y que debe deducir cuando exista impuesto determinado.

7) Que, en tales condiciones, no asiste a la actora el derecho a computar como impuesto ingresado que genera saldo a su favor, el monto de impuesto que hubiera resultado alcanzado por la libera ción, puesto que su única finalidad es la de disminuir el monto a ingresar cuando resulte impuesto determinado. .

Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, con costas por su orden atento la naturaleza y complejidad de la cuestión controvertida (art. 68, in fine, .

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacout.


MUSSIO Hnos. S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no' federales.

Sentencias arbitrarios. - Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de la apelante, por entender que en el caso no se había probado la existencia de las excepciones a la carga de los arts. 15 —segundo párrafo— de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-381

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