tar mi opinión en cuanto a que el criterio antes expuesto de limitar la inscripción en el Registro de la Industria Naval con el requisito exigido en el art. 9? del decreto 6099/72 a quienes pretenden obtener los beneficios de ese cuerpo, no implica admitir la posición prin cipal de la recurrente según la cual su parte gozaba de las franquicias en forma automática. Por el contrario, el art. 5? de la ley establece el requisito del reconocimiento y registro de las industrias por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, lo que excluye la aplicación al presente caso del art. 99, inc. c), del decreto 1943/74. Lo que sucede es que dicha inscripción no puede supeditarse, para la obtención de las franquicias.del decreto 4367/72 al cumplimiento de lo establecido en el art. 7 del decreto 2930/70. Ello se desprende, a mi juicio, del primero de los cuerpos mencionados, cuyo art. 1? establece que el régimen de promoción allí establecido "para la industria naval será de aplicación exclusivamente para empresas que cumplan los requisitos fijados por los arts. 4? y 5? de la ley 19.831, las que se declaran de "interés nacional", y admitido por la autoridad administrativa al dictar la resolución 774/77 en cuyos considerandos se expuso que el reglamento hasta entonces vigente limitaba " lo dispuesto en el art. 6? de la ley de la materia toda vez que el cumplimiento de lo establecido en el art. 7? del decreto N° 2930/70 era requisito únicamente para ser beneficiario de las liberaciones que menciona el decreto 6099/72.
En tales condiciones, el art. 16 del decreto 4367/73 debe interpretarse en forma congruente con la inteligencia antes expuesta, en tanto consagra una sanción para quienes transgredan sus disposiciones. Resta en consecuencia determinar si es aplicable en la especie el art. 1, inc. d), del: decreto 1943/74. Dicha norma, reglamenta- ria del art. 35 de la ley 20.631 prevé "que en los casos de tratamientos preferenciales en el impuesto a las ventas, prevista por regímenes que tengan por objeto la promoción sectorial o regional, sancionadas con anterioridad al 25 de mayo de 1973, se ha confi gurado su otorgamiento, en cualquiera de las siguientes situaciones: d) en el caso de regímenes que condicionen el derecho al goce de tratamientos preferenciales a la intervención de la autoridad de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:374
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