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Fallos: 308:372 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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era necesaria la inscripción en el Registro de la Industria Naval ésta no podía ser negada atento a las normas que regían en oportunidad en que se efectuó la presentación respectiva, lo que tornaría aplicable el art. 19, inc. D), del decreto 1943/74. Fundamenta tal criterio en la inexigibilidad para el goce las franquicias del decreto 4367/73, de las condiciones establecidas en el art. 7°, del decreto 2930/70. .

En punto a ello, manifiesta que no puede admitirse el criterio según el cual al establecerse en el decreto 4367/73 la inscripción obligatoria se habría considerado superfluo reiterar los requisitos ya establecidos en el decreto 6099/72, pues cuando se ha querido efectuar una remisión de aquélla norma a ésta se la ha establecido expresamente. , Añade, que ello surge con claridad de los considerandos de la resolución 774/77 de la Secretaría de Intereses Marítimos los que se expresa que "el cumplimiento de lo establecido en el art. 72 del decreto 2390/70 es requisito únicamente para ser beneficiario de las liberaciones que menciona el decreto 6099/72".

III A mi modo de ver, el remedio federal deducido es formalmente procedente en tanto se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de esa naturaleza y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, a través de la ley 19.831 se instituyó un régimen de promoción de la industria naval con las finalidades expuestas en los incs. a, b, c y d del art. 1? de ese cuerpo, en el que se declaraban incluidas, en cuanto aquí interesa, las industrias dedicadas a fabricar elementos de uso exclusivo en embarcaciones (art. 4, inc. b). Los beneficios otorgados consistían en:

a) Exención de derechos de importación (art. 7); b) Exenciones, desgravaciones y diferimientos impositivos, créditos, avales, regí menes especiales de estímulo para la exportación de bienes y ser

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-372

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