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Fallos: 308:370 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de exención del Impuesto al Valor Agregado solicitado al amparo del Régimen de Promoción de la Industria Naval (Ley 19.831), en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1943/74.

Para arribar a la decisión que se impugna, el tribunal sostuvo que el art. 5? de la ley 19.831 otorgaba al Poder Ejecutivo la facultad de fijar las normas y exigencias que las industrias constructoras y de insumos debían cumplir a fin de ser reconocidas y registradas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y obtener así los beneficios enunciados en la ley, tanto aduaneros, impositivos, bancarios ete. los que deberían ser acordados, de manera preferente, a Jas empresas que tuvieran mayor participación de capital nacional art. 4). .

En ese orden de ideas, señaló el a quo que a la fecha de publicación de la ley, se encontraba vigente el régimen del "Compre Nacional" bajo el cual se declaraba empresa local de capital interno a las que reunieran las pautas fijadas en los arts. 7 y 11 de la ley 18.875, .

a las que se remitió el decreto 6099/72 en punto a las normas a que debían ajustarse las importaciones de los materiales y bienes de capital de uso naval que no se produjeren localmente. Agregó al respecto que la exigencia del art. 9? del decreto 6099/72 no debía restringirse al sólo ámbito de los gravámenes aduaneros, máxime cuando el decreto 4367/73 contemplaba entre los distintos beneficios que acuerda reembolsos por exportación y admisión temporaria.

Por lo demás, expuso que el decreto 4367/73 había dado por sentada la- actuación del registro previsto por el art. 5? de la Jey 19.831 art. 16) de modo de hacer superflua la reiteración de los recaudos:

por cumplir para la inscripción en el anterior decreto 6099/72 (art. 9).

Sentado ello, entendió la Cámara que la situación de la deman- dante no encuadraba en el supuesto contemplado por el art. 35 de la ley 20.631 por cuanto de lo actuado no surgía que con anterioridad a su entrada en vigencia le hubiera sido conferido algún trata miento preferencial en el impuesto a las ventas, sino en la categoría que prevé el decreto 1943/74 respecto de regímenes que condicionan el derecho al goce de los tratamientos preferenciales a la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-370

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