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Fallos: 308:368 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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36 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lante, en tanto omite señalar la influencia que ellas podrían haber tenido para variar la solución del pleito, como así también los relacionados con los fundamentos de la sentencia, toda vez que no rebate el argumento central en que se apoyó la Cámara; esto es, que cou la entrega del cheque el querellante no se procuró una disposición patrimonial perjudicial y que dicha entrega se efectivizó con posterioridad a la producción del perjuicio (1).

VICENTE ROQUE FASCIANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es violatoria de la defensa en juicio la multa "que se impuso prescindiendo de realizar las medidas probatorias que el mismo magistrado había ordenado a proposición del recurrente, sin que" obren ' constancias en la causa de que las audiencias hayan sido notifica- das al presunto infractor y a los testigos; y porque para fundar la condena se recurrió al testimonio prestado por uno de aquéllos en . otra causa, sin control del interesado, lo que la constituye en arbi traria por sustentarse en una prueba que no ha sido regularmente traída al juicio (2). ' . VOLVO SUDAMERICANA S.A.C.I. v. NACION ARGENTINA (D.G.I.) IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde confirmar la sentencia que denegó el pedido de exención del I.V.A.'solicitado al amparo del Régimen de Promoción de la Industria Naval, en virtud de lo dispuesto por el decreto 1943/74, por entender que para obtener beneficios impositivos otorgados por la ley 19.831 las empresas debían ser reconocidas y registradas por la .

(1) Fallos: 306:1698 . Causa: "Flores, Juan. L.", resuelta el 20 de no- ° to viembre de 1984. 2) 20 de marzo. Fallos: 304:1885 . -_—

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-368

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