Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:369 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

autoridad administrativa mencionada el artículo 5 de tal disposición, en el decreto reglamentario y en el decreto 6099/72. Ello es así, pues con anterioridad al reconocimiento por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de que la actora reunía los requisitos exigidos por la ley respectiva y se encontraba en condiciones de ser inscripta en el registro pertinente —actos que no pueden ser considerados como un mero trámite administrativo, sino que en cada caso concreto se erigen en constitutivos del derecho a obtener y con Servar el beneficio promocional—, no le alcanzaban las exenciones reclamadas, toda vez que el artículo 6? de la ley 19.831 reconoció pre ferencia a las industrias que tenían mayor participación de capital nacional (estatal o privado) y hasta la reforma del Reglamento del Registro de la Industria Naval no se permitió la consideración de solicitudes de inscripción de empresas de capital extranjero.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. " Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el pedido de exención del Impuesto al Valor Agregado solicitado al amparo del régimen de Promoción de la Industria Naval (ley 19.831), en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1943/74, ya que la modificación introducida por la resolución 774/77 opera en forma retroactiva tal como lo pretende la recurrente. Ello es así, por cuanto á través de ella y en uso de Jas facultades del art. 83 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionados por decreto 1759/72 la autoridad de aplicación procedió a modificar el reglamento vigente en razón de su ilegitimidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones Jo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda, dedujo la accionante. recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 323.

I .

A través de la presente acción, la recurrente pretende impugnar a resolución del organismo recaudador, que denegó el pedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos